Comentario del texto...

[Recaredo premia el apoyo de la Iglesia]

Que no les esté permitido a los jueces ocupar a los clérigos y a los siervos(*) de la Iglesia en prestaciones personales.

Porque hemos sabido que en muchas ciudades los siervos de las iglesias o de los obispos o de todos los clérigos, son molestados por los jueces o recaudadores con diversas obligaciones personales, todo el concilio [se trata del III Concilio de Toledo] ha suplicado a la piedad del gloriosísimo Señor nuestro, que en adelante prohíba tales demasías, y que los siervos de tales personas trabajen más bien en sus cosas o en las de la Iglesia, y si alguno de los jueces o de los funcionarios quisiere emplear a algún clérigo, o a algún siervo de los clérigos o de la Iglesia, en los negocios públicos o privados, sea apartado de la comunión eclesiástica, a la cual obstaculiza.

(Concilio III de Toledo. Año 589) Citado en J.Vives 1963, página 132.

(*) Si bien el término latino "servus" significa esclavo, en la época en  que estamos, Alta Edad Media el término empieza a asimilarse al de "colonus", un semilibre: a diferencia del esclavo se le reconoce como "persona", con algún derecho, pero su libertad está comprometida por la obediencia debida a su señor..

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