[Recaredo premia el
apoyo de la Iglesia]
Que no les esté
permitido a los jueces ocupar a los clérigos y a los siervos(*) de la
Iglesia en prestaciones personales.
Porque hemos sabido que en muchas ciudades los siervos de las iglesias
o de los obispos o de todos los clérigos, son molestados por los
jueces o recaudadores con diversas obligaciones personales, todo el
concilio
[se trata del III Concilio de Toledo]
ha suplicado a la piedad del gloriosísimo Señor nuestro, que en
adelante prohíba tales demasías, y que los siervos de tales personas
trabajen más bien en sus cosas o en las de la Iglesia, y si alguno de
los jueces o de los funcionarios quisiere emplear a algún clérigo, o a
algún siervo de los clérigos o de la Iglesia, en los negocios públicos
o privados, sea apartado de la comunión eclesiástica, a la cual
obstaculiza.
(Concilio III de
Toledo. Año 589) Citado en J.Vives 1963, página 132.
(*)
Si bien el término latino "servus"
significa esclavo, en la época en que estamos, Alta Edad Media
el término empieza a asimilarse al de "colonus", un
semilibre: a diferencia del esclavo se le reconoce como "persona", con
algún derecho, pero su libertad está comprometida por la obediencia
debida a su señor..