TEXTOS

06. Los Borbones. Siglo XVIII

 

06.0. La llegada de la dinastía borbónica.

        06.0.0

        06.0.1

        06.0.2

       

06.1 La Guerra de Sucesión

        06.1.1

        06.1.4 Sitio y toma de Barcelona por las tropas de Felipe V  (Según el Marqués de San Felipe)

 

        06.1.6 El artículo X del Tratado de Utrech (La cesión de Gibraltar).

        06.1.7 El "tratado de asiento de negros para América".

 

06.2  Los Decretos de Nueva Planta

        06.2.1 Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia

        06.2.2 Real Decreto de la Nueva Planta de Gobierno del Principado de Cataluña

        06.2.3 Real Decreto de Nueva Planta para Mallorca

   

06.3 Las reformas administrativas y económicas

        06.3.1 Los proyectos de reforma administrativa

                06.3.1.1

               

        06.3.2 Los proyectos de reforma económica

                06.3.2.2 Los proyectos de Bernardo Ward

                06.3.2.3 Memoria secreta sobre América del conde de Aranda

                06.3.2.4 Un programa de gobierno: la instrucción reservada de Floridablanca

 

        06.3.3 La reforma agraria.

                06.3.3.1

                06.3.3.2

                06.3.3.3 Causas que pudieron haber influido en el atraso de la agricultura española (José de Guevara Vasconcelos)

 

06.4 La política exterior

        06.4.1

        06.4.2 Primer Pacto de Familia. Tratado de El Escorial (1733)

        06.4.3

        06.4.4

        06.4.5 .

 

06.5 La política americana

        06.5.1

        06.5.2

        06.5.3

 

06.6 La recepción de la Ilustración. La Ilustración en España.

        06.6.1

        06.6.2

        06.6.3

 

 

                        … y en la red

 

 

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06.0 La llegada de la dinastía borbónica

 

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06.0.0

 

 

 

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06.0.1

 

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06.0.2

 

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06.1 La Guerra de Sucesión

                    Documento 06.1.1

           

                    Documento 06.1.2

 

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                    Documento 06.1.3

 

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                    Documento 06.1.4 Sitio y toma de Barcelona por las tropas de Felipe V (1713-1714)

 

[...] Estaba Barcelona bloqueada, cuyo gobierno tenía Villarroel, teniente de mariscales de las tropas del Emperador, que corresponde al de teniente general, y debiendo éste haber seguido la evacuación, tenían fundamento los que creían se había quedado de orden del César a ser cabo de aquellos rebeldes que habían, hecho su confederación con Mallorca, que, aún evacuada, se mantenía pertinaz. La gobernaba el marqués de Rafal, catalán. Alguna parte de la nobleza, reflexionando en su daño, quería someterse al Reylo resistía la plebe, hasta ver la fortuna de Barcelona, que había enviado a Viena al marqués de Montenegro para pedir otra vez socorro. Perezoso el desengaño, los mantenía en una esperanza tan mal fundada como mostró él éxito.

El César les escribia claro no podía ya socorrerlos. Muchos creían que sería distinta la pluma que la mano, pues aunque en público era menester escribir de esta manera, sospechaban que en secreto tenían orden de dar socorro Nápoles y Cerdeña; cierto es que de ambos reinos se enviaron víveres, y de Nápoles, cañones; esto era faltar a lo ofrecido, pero respondía la corte de Viena que lo compraban con su dinero. Estos socorros les entraban furtivamente en dichos barcos con el favor de la noche, cuando podían librarse de las galeras de España, mandadas por don José de los Ríos, que para estrechar más a Barcelona corría aquella:; costas. Dalmao y Nabot, dos hombres de valor y osadía, juntaron hasta tres mil catalanes que mantenían sublevada la provincia; donde no había tropas del Rey ejecutaban mil crueldades que fuera prolijo escribirlas. El presidio de Lérida y Balaguer salió contra Nabot; también le buscaba don Tiberio Carrafa y el conde de Fienes. Alcanzóle don Feliciano Bracamonte en un angosto camino, junto a Terrasa; atacóle y le derrotó; hízole prisioneros muchos catalanes, que luego entregó a la horca y al incendio.

 [... ]

Al fin, al amanecer del día 11 de septiembre se dió general. Cincuenta compañías de granaderos empezaron la tremenda obra; por tres partes seguían cuarenta batallones y seiscientos dragones desmontados; los franceses asaltaron al bastión de Levante, que estaba enfrente; los españoles, por los lados de Santa Clara y Puerta Nueva. La defensa fue más obstinada y feroz. [...]

[...]

No se ha visto en este siglo semejante sitio, más obstinado y cruel. Las mujeres se retiraron a los conventos. Vencida la plebe, la tenían los vencedores arrinconada; no se defendían ya ni pedían cuartel: morían a manos del furor de los franceses. Prohibió este rigor Berwick, porque algunos hombres principales, que se habían retirado á la casa del magistrado de la ciudad, pusieron bandera blanca. El duque mandó suspender las armas manteniendo el lugar las tropas, y admitió el coloquio.

En este tiempo salió una voz (se ignora de quién) que decía en tono imperioso: Mata y quema. Soltó el ímpetu de su ira el ejército, y manaron las calles sangre, hasta que con indignación lo atajó el duque. Anocheció en esto, y cubrió la ciudad de mayor horror; porque, aun durando la pequeña tregua, de las troneras de las casas disparaban sin ser, vistos los catalanes. Los que fueron a hablar a Berwick, sobre la misma brecha, mostraron la insolencia mayor, porque pidieron perdón general y restitución de privilegios. El duque moderó con una falsa risa su ira, y dijo que si no se entregaban antes del amanecer los pasaría a todos a cuchillo. Esta respuesta inflamó los ánimos, y se volvió a la guerra, más perniciosa para los vencedores, porque de todas las casas llovían, llamas, y había prohibido el duque aplicarlas a los edificios: en ellos se habían los rebeldes encerrado.

No parecía pueblo, pero todos disparaban, aunque con objeto incierto, no siempre en vano. La noche fué de las más horribles que se pueden ponderar, ni es fácil describir tan diferentes modos con que se ejercitaba el furor y la rabia, Mandó el duque sacar de la ciudad los muertos y retirar los heridos; y a las tropas, que estuviesen en orden hasta la aurora y que se previniesen los incendiarios. Amaneció, y aunque la perfidia de los rebeldes irritaba la compasión, nunca la tuvo mayor hombre alguno, ni más paciencia que Berwick. Dio seis horas más de tiempo; fenecidas, mandó quemar, prohibiendo el saqueo; la llama avisó de su último peligro a los rebeldes. Pusieron otra vez bandera blanca; mandóse suspender el incendio; vinieron los diputados de la ciudad a entregarla al Rey, sin pacto alguno. El duque ofreció sólo las vidas si le entregaban a Monjuí y a Cardona; ejecutóse luego.

Dio orden el magistrado a los dos gobernadores de rendir las dos fortalezas; a ocupar la de Cardona fué el conde de Montemar, y así, en una misma hora, se rindieron Barcelona, Cardona y Monjuí. Hasta aquí no había ofrecido más que las vidas Berwick; ahora ofreció las haciendas si luego disponían se entregase Mallorca. Esto no estaba en las manos de los de Barcelona, a la cual se la quitaron sus privilegios y se la pusieron regidores, como en Castilla, arreglando a estas leyes todo el gobierno.

En esto paró la soberbia pertinaz de los catalanes, su infidelidad y traición. El Rey mandó quemar sus estandartes, envió veinte de los principales cabos a varias prisiones de España; entre ellos Villarroel, el general Armengol, el marqués del Peral y el hermano del coronel Nabot, porque no había capitulado el duque de Berwick la libertad, sino la vida.

Cuatro mil hombres costó este asalto, con dos mil heridos; tantos murieron de los rebeldes. No faltó quien aconsejase al Rey asolar la ciudad y plantar en medio una columna. No había rigor que no me­reciese ciudad que había sido el origen de tantos males y que 'había quitado a la Monarquía tantos reinos. El Rey se excedió en clemencia, y la conservó, pero abatida. El gobierno de Barcelona se dio al marqués de Lede, y capitán general del principado se quedó el príncipe de Sterclaes. Berwick pasó a la corte, y fue recibido con el mayor aplauso y estimación del Rey. Dióse el Toisón de Oro a su hijo primogénito, conde de Timout. Así descansó por breve tiempo la España.

SAN FELIPE, MARQUÉS DE, 1957, 243, 250-251. .  [VV.AA. HISTORIA DE ESPAÑA, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Vol. XII]

 

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                    Documento 06.1.6 El artículo X del Tratado de Utrech, que trata de la cesión de Gibraltar. (13 de Julio de 1713)

(...)

        Articulo X.

"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno.
Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados.
Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.
Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.
Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla."

(...)

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                            Documento 06.1.7 Tratado con Inglaterra sobre la introducción de esclavos negros en América (1713) (se respeta la grafía antigua) 

Tratado del asiento de negros ajustado entre sus Magestades Católica y Britanica, para encargarse la Compañía Real de Inglaterra de la introduccion de esclavos negros en las Indias por tiempo de treinta años. Fué concluido en Madrid á 26 de marzo del año 1713

 

El Rey.- Por quanto, habiendo terminado el Asiento, ajustado con la Compañía Real de Guinea establecida en Francia, de la introducción de esclavos negros en las Indias, y deseando entrar en esta dependencia la Reyna de la Gran Bretaña, y en su nombre la Compañía de Inglaterra, y en esta inteligencia estipuládose asi en el prelíminar de la Paz, para correr con este Asiento por tiempo y espacio de treinta años, puso, en su virtud, en mis manos D. Manuel Manases Gilligan, Diputado de su Magestad Britanica, un pliego dado para este efecto, de las quarenta y dos condiciones con que se habia de arreglar este Tratado, el qual mandé reconocer por una Junta de tres Ministros de mi Consejo de las Indias, para que, visto por ella, me dixesen lo que en razon de cada capítulo ó condicion se le ofreciese; y habiendolo executado asi, y quedando de esta especulacion pendientes y controvertibles muchos puntos, lo volvi á remitir á otra Junta; y enterado Yo de todo, y sin embargo de los reparos que por ambas J untas se expusieron, siendo mi ánimo concluir y perficionar este Asiento, condescendiendo y complaciendo en él en todo lo posible á la Reyna Britanica: He venido, por mi Real Decreto de doce de este presente mes, en admitir y aprobar las expresadas quarenta y dos condiciones contenidas en el citado pliego, en la forma que abaxo irán expuestas, con mas la extension que, fuera de ellas, he resuelto conceder motu propio por el citado Decreto á esta Compañía: que todo es en la forma siguiente.

 

ARTÍCULO I

Primeramente: que para procurar por este medio una mútua -y recíproca utilidad á las dos Magestades y vasallos de ambas Coronas, ofrece y se obliga su Magestad Britanica por las personas, que nombrará y señalará para que corran y se encarguen de introducir en las Indias Occidentales de la América pertenecientes á su Magestad Católica, en el tiempo de los dichos treinta años, que darán principio en primero de mayo de mil setecientos y trece, y cumplirán en otro tal dia del que vendrá de setecientos y quarenta y tres, es á saber, ciento quarenta y quatro mil negros, piezas de Indias, de ambos sexos, y de todas edades, á razon én cada uno de los dichos treinta años de quatro mil y ocho cientos negros, piezas de Indias; con la calidad que las personas que pasaren á las Indias á cuidar de las dependencias del Asiento, eviten todo escandalo, porque si lo dieren, serán procesados y castigados en la misma forma que lo serian en España si los tales delitos se cometiesen aqui.

 

ARTÍCULO II

Que por cada negro, pieza de Indias, de la medida regular de siete quartas, no siendo viejos, ni con defectos, segun lo practicado y establecido hasta aqui en las Indias, pagarán los Asentistas treinta y tres pesos escudos de plata, y un tercio de otro, en cuya cantidad se han de entender y serán comprehendidos todos y qualesquier derechos, asi de alcabala, sisa, union de armas, boquerón, como otros qualesquiera de entrada y regalía, que estubiesen impuestos, ó en adelante se impusieren, pertenecientes á su Magestad Católica, sin que se pueda pedir otra cosa: y que si algunos se cobrasen por los Gobernadores, Oficiales Reales, ú otros Ministros, se hayan de abonar á los Asentistas en cuenta de los derechos que hubieren de pagar á su Magestad Católica de los dichos treinta y tres pesos escudos de plata, y un tercio de otro, en virtud de testimonio autentico, el qual no ha de poder negar ningun escribano, á quien se pida por parte de los Asentistas, á cuyo fin se ha de expedir Cédula general en la mas ámplia forma.

 

ARTÍCULO III

Que los dichos Asentistas anticiparán á su Magestad Católica, para ocurrir á las urgencias de su Corona, doscientos mil pesos escudos, en dos pagas iguales, á razon de cien mil pesos cada una, la primera dos meses despues que su Magestad haya aprobado y firmado este Asiento, y la segunda cumplidos otros dos meses despues de la primera: cuya cantidad, asi anticipada, no han de poder reembolsar hasta que se hayan  cumplido los veinte años primeros de este Asiento, quando podrán hacerlo prorateadamente en los diez restantes y ultimos, á razon de veinte mil pesos en cada uno, de! producto del derecho de las piezas que de­bieren satisfacer en dichos años.

 

ARTÍCULO IV

Que ha de ser de la obligacion de los Asentistas pagar la anticipación expresada de doscientos mil pesos escudos en esta Corte, como tambien e! importe de los derechos, de seis en seis meses, de la mitad de las piezas de esclavos que se capitulan en cada un año.

 

ARTÍCULO V

Que las pagas de los derechos se han de executar en la forma ex­presada en la condicion antecedente, sin atraso, disputa, ni otra inter­pretacion alguna; aunque con la declaracion de que los dichos Asentistas no han de estar obligados á satisfacer mas de los que tocaren al número de las quatro mil piezas de Indias en cada un año, y no de las ochocientas restantes; de las quales, en todos los treinta años de este Asiento, le ha de hacer su Magestad (como se la hace) gracia y donacion en la mejor via y forma que pueda decirse, en atencion á los intereses y riesgos, que debian bonificarse á los dichos Asentistas por la paga y anticipacion en esta Corte de los derechos que corresponden á las quatro mil piezas.

 

 

ARTÍCULO VI

Que los dichos Asentistas han de tener la facultad, despues de introducidos los quatro mil y ochocientos negros de su obligacion en cada año, que si reconociesen ser necesario para el beneficio de su Majestad Católica y de sus vasallos el introducir mas número de negros, lo han de poder executar durante los veinte y cinco años primeros de este contrato; porque en los cinco ultimos no lo han de poder hacer de mas que los quatro mil y ochocientos capitulados; con la calidad, que tan solamente hayan de pagar diez y seis pesos escudos, y dos tercios de otro, de todos derechos, por cada pieza de Indias que introduxeren además de los quatro mil y ochocientos referidos, que es la mitad de los treinta y tres pesos escudos y un tercio arriba expresados; y la paga de ellos habrá de ser tambien en esta Corte.               .                      .

 

ARTÍCULO VII

Que los dichos Asentistas han de tener la libertad de emplear en este tráfico, para la conduccion de sus armazones, los navios propios de su Magestad Britanica, y de sus vasallos, ó de otros que pertenezcan á los de su Magestad Católica, pagandoles sus fletes, y con la voluntad de sus dueños, tripulados de marineria inglesa, ó española, á su eleccion; siendo visto que los Comandantes de los tales navios, empleados por los Asentistas, ni tampoco los marineros, han de causar ofensa ni escándalo al exercicio de la religion católica romana, debaxo de la pena y por las reglas impuestas en la condicion primera de este Asiento. Y asi­mismo ha de ser lícito, y han de poder los dichos Asentistas introducir los esclavos negros de su obligacion en todos los puertos de los mares del Norte, y de Buenos-Ayres, en qualesquiera de los referidos navios, en la misma forma que se ha concedido á otros Asentistas anteriores, aunque siempre debaxo de la seguridad de que asi los Comandantes como los marineros no han de dar escándalo á la re!igion católica romana, debaxo de las penas ya expresadas.

[... ]

Colección de los tratados de paz..., 1796, 99-102.  [VV.AA. HISTORIA DE ESPAÑA, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Vol. XII]

 

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06.2  Los Decretos de Nueva Planta

           Documento  06.2.1 Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia. 1707 (se respeta la grafía antigua)

CONSIDERANDO haber perdido los Reynos de Aragon y de Valencia, y a todos sus habitadores por el rebelion que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como á su legítimo Rey y Señor, todos lo fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tan liberal mano se les habian concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demas Reynos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reynos de Aragon y de Valencia, pues á la circunstancia de  ser comprehendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de  su rebelion: y considerando tambien, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogacion de leyes, las quales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podria yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante á los de Aragon y Valencia; he juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reynos de España á la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igual­mente todos por las leyes de Castilla tan loables y pausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos Reynos de Aragon y Valencia; siendo mi voluntad, que estos se reduzcan á las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razon mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragon y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distincion; facilitando yo por este medio á los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando á los Aragoneses y Valencianos recíproca é igualmente mayores prue­bas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban ántes, y ahora quedan abolidos: en cuya conseqüencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragon, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de Jurisdiccion eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en conseqüencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar: de cuya resolucion he querido participar al Consejo, para que lo tenga entendido.

 

Novísima Recopilación de leyes de España

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             Documento 06.2.2 Real Decreto de la Nueva Planta de Gobierno del Principado de Cataluña. Dada en 15 de enero de 1716 (Extractos)

 

HABIENDO, con la asistencia divina y justicia de mi causa, pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña, tocaba a mi soberanía establecer gobierno en él (...) por cuyo bien, habiendo procedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza, he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General de mis armas (…) el cual Capitán General o Comandante ha de tener voto solamente en las cosas del Gobierno.

2. La Audiencia se ha de juntar en las casas que antes estaban destinadas para la Diputación. (…)

4. Las causas de la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana. (…)

31. En la ciudad de Barcelona ha de haber 24 Regidores y en las demas ocho, cuya nominación me reservo. (…)

37. Todos los demas oficios (cargos) que antes había en el Principado (…) no expresados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos y extintos.

39. Mando que no haya somatenes ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos.

40. Han de cesar las prohibiciones de extrangería, porque mi Real Intención es que en mis reinos las dignidades y honores se con­fieran recíprocamente a mis vasallos. (…)

42. En todo lo demas que no está prevenido en los capítulos antecedentes de este Decreto, mando que se observen las Constituciones que antes había en Cataluña, entendiéndose que son de nuevo establecidas por este Decreto.

 

Novísima Recopilación Libro V Título IX, Ley 1.

 

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                Documento 06.2.3 Real Decreto de Nueva Planta para Mallorca. 1716

Don Felipe V en Buen Retiro por Real Decreto de 28 de noviembre de 1715. Establecimiento y planta de la Real Audiencia de Mallorca.

Aunque por diferentes pragmáticas de los Reyes mis predecesores se halla reglado el gobierno de la isla y Reyno de Mallorca, he considerado, que las turbaciones de la última guerra le han dexado en estado que necesita de algunas nuevas providencias para su mayor seguridad, paz y quietud de sus naturales; por lo qual he resuelto, que en la Audiencia, compuesta de un Regente, cinco Ministros y un Fiscal, presida el Comandante General de mis Armas que hubiere en aquel Reyno, sin voto en las cosas de Justicia, aunque le tendrá en las de Gobierno; y se le deberá avisar en las graves, antes de tratarse, por medio del Escribano mayor de la Audiencia o con papel del Regente, por si quiere concurrir (…)

4. En el modo de proceder en las causas civiles y criminales, número de Escribanos y ministros inferiores, arancel de derechos y lo demas, se observarán las pragmáticas y estilos antiguos; teniendo entendido, que las apelaciones, que antes se interponían al Consejo de Aragón, se interpondrán y admitirán en adelante para el Consejo de Castilla; y si sobre estas cosas antiguas hubiere alguna que necesite de reformación, me la consultará la Audiencia.

5. Necesitándose en el presente estado de la isla y Reyno de Mallorca atender con el mayor cuidado y vigilancia á su mejor gobierno; y siendo, para lograrle, de la mayor importancia elegir las personas más hábiles, y no exponerle á la contingencia del sorteo; he resuelto, que por ahora  y durante mi voluntad, se nombren veinte Jurados, que rijan y gobiernen lo económico y político de la ciudad de Palma, y doce para que gobiernen la de Alcudia también en lo económico y político, y en los demas lugares del Reyno los que fueren necesarios segun el número de la población de cada uno; reservándome yo la nominación de los que hubieren de elegirse para las dos ciudades de Palma y Alcudia, y haciéndola la Audiencia por lo que mira á los otros lugares, de que me dará cuenta (...)

7. Siendo mi intención honrar y premiar indistintamente todos mis vasallos segun el mérito de cada uno, y emplearlos como juzgare más conveniente; declaro y mando; que en adelante cesen en Mallorca las costumbres y leyes que  hablan de extranjería…

 

Novísima Recopilación  libro V, Título X, Ley I

 

 

 

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            Documento 06.2.1.2

 

 

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            Documento 06.2.1.4

 

 

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06.2.2 

 

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06.2.3  

 

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06.2.4 

 

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06.2.5 

 

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06.2.6 

 

 

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06.3 Las reformas administrativas y económicas

         06.3.1  Las reformas administrativas

 

 

            Documento 06.3.1.3  

 

 

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            06.3.2  Las reformas económicas

                                Documento 06.3.2.1

 

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                                Documento 06.3.2.2 Las reformas propuestas por Bernardo Ward (Hacia 1762. Se respeta la grafía original)

Que tiene España grandes ventajas para el adelantamiento de sus intereses, nadie lo ignora: que se disfrutan poco, tambien se sabe; y sobre este punto mucho se ha discurrido en todos tiempos; pero suspendiendo por ahora las reflexiones sobre la causa del daño, pasarémos al modo de remediarle.           .

Las principales ventajas de España son dentro de su propio recinto, terreno fertil, frutos muy preciosos, buen clima, situacion cómoda para el comercio, buenos Puertos, muchos rios grandes y chicos, que pueden servir á la navegacion, al riego, y á otros mil usos: una Nacion de alto espíritu, esclarecida, amante de su Soberano, y muy obediente á sus órdenes: una constitucion de gobierno, que dexa al Rey poder absoluto para hacer todo el bien que quiere; y un Rey grande y magnánimo, que no escusará gastos, ni desvelos para promover el bien de sus vasallos.

En América tiene una posesion, que consiste, no en Islas y Colonias, sino en Reynos, é Imperios vastísimos, las minas mas abundantes, y los frutos mas preciosos del mundo; pero la gran ventaja, que no tiene precio, y que jamas ha logrado otra Monarquía, es el consumo de nuestros frutos y mercancías en el nuevo mundo; el qual, si extendemos aquel comercio al punto que podemos, sin que nadie nos lo pueda estorbar, será tan rico y abundante, que si todos nuestros Españoles se volviesen fabricantes y cosecheros, hallarian en nuestras Indias despacho para todo el producto de su trabajo.

¿Quántos millones cuesta á otras naciones el formar establecimientos? ¿Y qué sangrientas guerras para mantenerlos por un comercio muy inferior al que puede tener España sin salir de sus propios dominios?

Para ver lo atrasado que está un objeto tan grande, basta considerar, que la Francia saca anualmente de sus colonias cerca de quarenta millones de pesos, que quiere decir quatro veces más de lo que saca España de todo el Nuevo Mundo.

[... ]

En extension de terreno, la España es poco menos que Francia: será como quatro veces Inglaterra, no contando Escocia, ni Irlanda, y sesenta veces mayor que la Provincia de Holanda.

Se cree comunmente, que Francia contiene de diez y ocho á veinte millones de personas: Inglaterra, segun los cálculos mas modernos, de cinco millones y medio á seis; y la Provincia de Holanda, millon y medio: con que se ve, que tiene Francia de poblacion cerca de dos veces y media mas que España (suponiendo en esta ocho millones conforme al Catastro), Inglaterra á proporcion, cerca de tres veces, y Holanda once veces mas.

En las rentas que dan estos paises á sus Soberanos es mayor la dife­rencia; pues Francia mas de tres lo que España: Inglaterra, guardando la misma proporcion del terreno, diez veces; y Holanda mas de veinte.

Siendo la calidad de la tierra de España superior á la de aquellos paises, necesitamos creer, que esta diferencia tan grande viene precisamente de la poblacion y de la industria, y que por consiguiente son estos los objetos en que estriba la grandeza y felicidad de esta Monarquía Española.

Segun el cómputo que acabamos de hacer, si nuestros Españoles no ocupasen mas terreno de lo que pueden cultivar, quedarían, y se puede asegurar que hoy dia quedan tres quintas partes del Reyno sin habitantes y sin cultivo: de suerte, que si contiene España, como se cree, veinte y cinco mil leguas quadradas, y segun el Mariscal de Vauban tiene Francia treinta mil, quedarán quince mil leguas quadradas sin utilizarse, en las que habrá sin duda diez mil de buena tierra, las que bastarian para mantener de diez á doce millones de habitantes mas.

Por lo que toca á la industria se sabe que está tan atrasada, que aun de la poca poblacion que tenemos, queda inutil una gran porcion; y se puede decir, que al mismo tiempo que falta gente en España, tambien sobra mucha, subiendo á algunos millones los individuos holgazanes, que comen y no trabajan; lo que es una carga muy pesada á la Repú­blica.

Los asuntos de América estan en mucho peor estado, siendo tan importantes, que jamas ha tenido Monarca posesion igual: arreglar aquel comercio de modo que sirva de fomento á nuestra industria, ex­tenderle mucho mas, y quitar el de contrabando: establecer nuevos ramos que hasta ahora no se han Ctmprendido: de muchos millones de Indios incultos, hacer vasallos útiles: aumentar el beneficio de las minas, introduciendo las economías, ingenios, é inventos, que hemos visto en las de Ungría, Saxonia y Suecia, donde florecen mucho estas maniobras: extender mas la produccion de aquellos preciosos frutos y su consumo en Europa.                                                                           .

[... ]

   En España quedan en gran parte inútiles tres cosas, que fundan la grandeza y opulencia de una pujante Monarquía, es á saber, tierras, hombres y dinero. En Inglaterra y Holanda no se ve un palmo de tierra que no sirva, ni un hombre sin ocupacion, ni un sueldo que no gire en el comercio: de que resulta ser tan florecientes aquellas Naciones; pero tambien se puede decir con seguridad, que han llegado ya á la mayor altura á que pueden ascender.

 

No es así de España, que tiene como reservado este fondo tan rico, que si llega un dia á valerse de él, será su poder y riqueza la envidia de la Europa toda.

Diez mil leguas de excelente tierra, dos, ó tres millones de manos ociosas, y muchísimos millones de pesos sepultados en las arcas de particulares ¿hay en el mundo mina mas rica, si se beneficia? A esto se dirige nuestra atencion, y todo nuestro Proyecto: en adelante se propondrá el modo de que giren estos caudales; que con ellos se ocupen las manos ociosas en cultivar las tierras hoy estériles, y en otras diferentes industrias; cuya operacion, si se consigue, importará diez veces mas de lo que hoy nos valen nuestras Indias; y esta verdad se evidencia facilmente por el cálculo siguiente.

Habrá sin duda en España un millon de hombres, y dos de mugeres que no trabajan: ocupándose unos y otros de modo que cada hombre gane, no es mucho pedir, dos reales al dia, y cada muger uno, en dos:.. cientos cincuenta di as útiles que tiene el año, son cien millones de escudos cada año.

Pero no son los holgazanes solos los que la buena direccion puede hacer útiles al Reyno: igualmente se puede adelantar el trabajo de los que ya hoy se ocupan, de modo tal, que produzcan al doble que ahora, dirigiéndole mejor, y dando á estos pobres industriosos los auxilios que no tienen.

Para demostrar lo mucho que se pueden promover varios asuntos en el Reyno, señalaré solo uno, que parece de muy poca entidad, y que lo es en efecto, comparado con otros de mayor consideracion: hablo de las muge res que se dedican á hilar. Si hay en España, como no lo dudo, un millon de mugeres, entre grandes y chicas, que hilan con rueca, múdese solamente la rueca en torno, é hilarán quatro, Ó cinco veces mas, y el aumento de su ganancia ascenderá á cerca de veinte millones de escudos al año, quasi tres veces tanto como saca el Rey de todas sus Indias, y mas de lo que le tributa de renta anual la Corona de Castilla.

Si esto se consigue con adelantar la industria en un objeto tan tenue ¿qué será en tantos y tan grandes como encierran en sí los dominios de España en ambos Mundos? ¿Qué beneficio no dará el aumento de la seda, si se extiende su cria por las dos Castillas, Extremadura, Andalucía, &c.? ¿Qué aumentos no tendrán todos los ramos de la agricultura, si hechos regables y navegables nuestros principales rios, se forma una libre comunicacion entre el interior de todas las Provincias del Reyno y el Mar? Con cuya providencia subirán de precio nuestros fru­tos, y aumentará el cosechero mucho más que al doble su labranza, seguro de vender siempre sus frutos, y á precios ventajosos.

Aunque son muchos los asuntos que merecen nuestra atencion, no obstante el gran fundamento de la opulencia y prosperidad de la nacion, consiste en emplear utilmente á nuestros pobres: para poderlo ejecutar mas facilmente, tenemos la ventaja de ser tan ricos algunos de nuestros frutos, que producirá mas en España una ocupacion proporcionada á niños y mugeres, que en los paises del Norte la fatiga de los mas robustos trabajadores.

[... ]

   Lo que mas debe estimulamos (aquí llamo toda la atencion de mis lectores) es la reflexión de que si no tomamos presto medidas para adelantar nuestros intereses, no solo nos privamos de nuevos beneficios, sino que aun hemos de perder los que tenemos.

Consideremos que en el sistema político de Europa, ninguna Potencia es hoy grande, ni chica, rica, ni pobre, sino comparándose unas con otras; y así la que no adelanta mientras adelantan las demas, atrasa.

Felipe II (aun antes de la conquista de Portugal), era el Príncipe más poderoso de Europa: tiene hoy España los mismos Estados que en aquel tiempo, excepto los de Italia, y los Paises Baxos, que jamas añadieron fuerzas, ni riquezas á esta Corona; pero el caso es, que desde el tiempo de Felipe II han adelantado sus intereses todas las Potencias vecinas, y nosotros nos hemos quedado atrás. Inglaterra, segun sus mejores escritores políticos, es cinco veces mas rica ahora que al principio del siglo pasado: mucho mas adelantó Holanda; y Francia (si juzgamos del aumento de su riqueza por el de las rentas del Rey) no queda atras en esta proporón.

Segun el ardor con que se aplican en el dia la Reyna de Ungría, y el Rey de Prusia, Suecia, Dinamarca, y otras naciones, es probable que dentro de medio siglo harán grandes progresos en todo género de es­tablecimientos útiles; y si durante este tiempo continúa la inaccion de España, es indudable tambien que entonces no pesará la mitad que pesa ahora en la balanza de las Potencias de Europa; y así podemos hacer la cuenta de que cada diez años, que pasan sin adelantar sus intereses, es como si hubiese perdido una de las mas ricas de sus Provincias; de que se manifiesta lo erronea que es en la situacion presente de España, la máxima de los que creen hacer mucho con mantener las cosas en el pie que las han hallado, calificando de gran prudencia una conducta, que solo sirve de eternizar en el Reyno los abusos, la inaccion, el letargo, y la falta de las providencias, que pide el. bien de la Monarquía.

Esta máxima puede tener lugar en Francia y en Inglaterra, donde tienen establecido ya su sistema económico; pero en España, donde estamos tan á los principios en esta materia, es la máxima mas imprudente y mas perniciosa que se puede seguir: antes bien lo que se necesita es plantificar un sistema arreglado al tiempo presente, á las grandes máximas que han hecho la felicidad de otras naciones, y á las circunstancias que son propias de esta Monarquía.

WARD, BERNARDO, 1779, XIII-XIX  [VV.AA. HISTORIA DE ESPAÑA, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Vol. XII]

 

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                                Documento 06.3.2.3 Memoria secreta sobre América del conde de Aranda  (1783. Se respeta la grafía original)

 

«Señor: mi amor por la persona augusta de V. M., el reconocimiento que le debo por tantas bondades con que ha querido honrarme, y el amor que tengo á mi país, me obligan á comunicar á V. M. una idea á la que doy la mayor importancia en las presentes circunstancias.

Acabo de hacer y de firmar, en virtud de las órdenes y poderes de V. M., un tratado de paz con la Inglaterra. Esta negociación que según los testimonios lisonjeros, verbales y por escrito que de parte de Y. M. he recibido, me ha dado motivo para creer haberlo desempeñado conforme á sus reales intenciones, ha dejado en mi alma, lo confieso á V. M., un sentimiento penoso.

La independencia de las colonias inglesas ha sido reconocida y esto mismo es para mí un motivo de dolor y de temor. La Francia tiene pocas posesiones en América, pero hubiera debido considerar que la España, su íntima aliada, tiene muchas, que quedan desde hoy expuestas á terribles convulsiones.

Desde el principio, la Francia ha obrado contra sus verdaderos intereses, estimulando y favoreciendo esta independencia; muchas veces lo he declarado así á los ministros de esta nación. ¿Qué cosa mejor podía desear la Francia que el ver destruirse mutuamente á los ingleses y á sus colonos, en una guerra de partidos, la cual no podía menos que aumentar su poder y favorecer sus intereses? La antipatía que reina entre la Francia y la Inglaterra cegó al gabinete francés: olvidó que sus intereses consistían en permanecer tranquilo espectador de esta lucha, y una vez lanzado en la arena nos arrastró desgraciadamente consigo en virtud del pacto de familia, á una guerra enteramente contraria á nuestra propia causa.

No me detendré ahora á examinar la opinión de algunos hombres de Estado, así nacionales como extranjeros, con cuyas ideas me hallo conforme sobre la dificultad de conservar nuestra dominación en América. Jamás posesiones tan extensas y colocadas á tan grandes distancias de la metrópoli se han podido conservar por mucho tiempo. A esta dificultad, que comprende á todas las colonias, debemos añadir otras especiales que militan contra las posesiones españolas de Ultramar, á saber: la dificultad de socorrerlas cuando puedan tener necesidad; las vejaciones de algunos de los gobernadores contra los desgraciados habitantes; la distancia de la autoridad suprema á la que tienen necesidad de ocurrir para que se atiendan sus quejas, lo que hace que se pasen años enteros antes que se haga justicia á sus reclamaciones; las vejaciones á que quedan expuestos de parte de las autoridades locales en este intermedio; la dificultad de conocer bien la verdad á tanta distancia; por último, los medios que á los virreyes y capitanes generales, en su calidad de españoles, no pueden faltar para obtener declaraciones favorables en España. Todas estas circunstancias no pueden dejar de hacer descontentos entre los habitantes de la América, y obligarlos á esforzarse para obtener la independencia, tan luego como se les presente la ocasión.

Sin entrar, pues, en ninguna de estas consideraciones, me limitaré ahora á la que nos ocupa sobre el temor de vernos expuestos á los peligros que nos amenazan de parte de la nueva potencia que acabamos de reconocer, en un país en que no existe ninguna otra en estado de contener sus progresos. Esta República federal ha nacido pigmea, por decirlo así, y ha tenido necesidad de apoyo y de las fuerzas de dos potencias tan poderosas como la España y la Francia, para conseguir su independencia. Vendrá un día en que será un gigante, un coloso temible en esas comarcas. Olvidará entonces los beneficios que ha recibido de las dos potencias, y no pensará más que en su engrandecimiento. La libertad de conciencia, la facilidad de establecer nuevas poblaciones sobre inmensos terrenos, así como las ventajas con que brinda el nuevo gobierno, atraerán agricultores y artesanos de todas las naciones, porque los hombres corren siempre tras la fortuna, y dentro de algunos años veremos con mucho dolor la existencia amenazadora del coloso de que hablo.

El paso primero de esta potencia, cuando haya llegado á engrandecerse, será apoderarse de las Floridas para dominar el Golfo de México. Después de habernos hecho de este modo dificultoso el comercio con la Nueva España, aspirará á la conquista de este vasto imperio, que no nos será posible defender contra una potencia formidable, establecida sobre el mismo continente, y á más de eso limítrofe.

Estos temores son muy fundados, señor, y deben realizarse dentro de pocos años, si acaso antes no acontecen algunos trastornos todavía más funestos en nuestras Américas. Este modo de ver las cosas está justificado por lo que ha acontecido en todos los siglos y en todas las naciones que han comenzado á levantarse. El hombre es el mismo en todas partes: la diferencia de los climas no cambia la naturaleza de nuestros sentimientos: el que encuentra una ocasión de adquirir poder y de engrandecerse, se aprovecha de ella. ¿Cómo podremos, pues, nosotros esperar que los americanos respeten el reino de la Nueva España, cuando tengan facilidad de apoderarse de este rico y hermoso país? Una sabia política nos aconseja tomar precauciones contra los males que puedan sobrevenir. Este pensamiento ocupó toda mi atención, después de que como ministro plenipotenciario de V. M., y conforme á su real voluntad y á sus instrucciones, firmé la paz de París. Consideré este importante asunto con toda la atención de que soy capaz, y después de muchas reflexiones debidas á los conocimientos así militares como políticos que he podido adquirir en mi larga carrera, creo que no nos queda, para evitar las grandes pérdidas de que estamos amenazados, más que adoptar el medio que tengo el honor de proponer á V. M.

V. M. debe deshacerse de todas las posesiones que tiene sobre el continente de las dos Américas, conservando solamente las islas de Cuba y Puerto Rico en la parte septentrional, y alguna otra que pueda convenir en la parte meridional, con el objeto de que pueda servimos de escala de depósito para el comercio español.

A fin de llevar á efecto este gran pensamiento de una manera conveniente á la España, se deben colocar sus infantes en América: el uno como rey de México; otro, rey del Perú, y el tercero, de la Costa Firme. V. M. tomará el título de Emperador.

Las condiciones de esta grande cesión, deberán ser que V. M., y los príncipes que ocuparán el trono español, en clase de sucesores de V. M., sean siempre reconocidos por los nuevos reyes, como jefes supremos de la familia: que el rey de Nueva España pague cada año, en reconocimiento por la cesión del reino, una renta anual en marcos de plata, que deberá remitirse en barras para hacerlas amonedar en Madrid ó en Sevilla. El rey del Perú deberá hacer lo mismo en cuanto al oro, producto de sus posesiones. El de la Costa Firme enviará cada año su contribución en efectos coloniales, sobre todo, en tabaco, para proveer los almacenes del reino.

Estos soberanos y sus hijos, deberán siempre casarse con los infantes de España ó de su familia. A su vez los príncipes españoles se casarán con las princesas de los reinos de Ultramar. Así se establecerá una unión íntima entre las cuatro coronas; y al advenimiento á su trono, cada uno de estos soberanos deberá hacer el juramento solemne de llevar á efecto estas condiciones.

En cuanto al comercio, deberá hacerse bajo el pie de la mayor reciprocidad. Las cuatro naciones deberán considerarse como unidas por la alianza más estrecha, ofensiva y defensiva, para su conservación y prosperidad.

No hallándose nuestras fábricas en estado de proveer á la América de todos los objetos manufacturados, de que podría necesitar, será preciso que la Francia, nuestra aliada, le ministrase todos los artículos que estuviésemos en imposibilidad de enviarle, con exclusión absoluta de la Inglaterra. A este efecto, los tres soberanos, al subir á sus respectivos tronos, harán tratados formales de comercio con la España y la Francia sin establecer jamás relaciones algunas con los ingleses. Por lo demás, como dueños y soberanos de Estados nuevos, podrían hacer lo que más le conviniese.

De la ejecución de este plan, resultarían grandísimas ventajas. La contribución de los tres reyes del Nuevo Mundo importaría más á la España que la plata que hoy saca de América. La población aumentaría, pues cesaría la emigración continua que hoy se nota en esas posesiones.

Ni el poder de los tres reinos de América, una vez ligados por las obligaciones que se han propuesto, ni el de la España y Francia en nuestro continente podrían ser contrarestados en aquellos países por ninguna potencia de Europa. Se podría evitar también el engrandecimiento de las colonias anglo-americanas, ó de cualquiera otra potencia que quisiese establecerse en esa parte del mundo. En virtud de esta unión con los nuevos reinos, el comercio de España cambiaría las producciones nacionales con los efectos coloniales de que pudiésemos tener necesidad para nuestro consumo. Por este medio nuestra marina mercante se aumentaría y la marina militar se haría respetar sobre todos los mares. Las islas que he nombrado anteriormente, administrándolas bien y poniéndolas en buen estado de defensa, nos bastarían para nuestro comercio, sin tener necesidad de otras posesiones; en fin, gozaríamos de todas las ventajas que nos da la posesión de la América, sin tener que sufrir ninguno de sus inconvenientes.                 .

Tales son, señor, mis ideas sobre este negocio delicado: si ellas merecen la aprobación de V. M., entraré más detenidamente á detallar sus pormenores; explicaré el modo de ponerlas en práctica, con el secreto y precauciones convenientes, de manera que la Inglaterra no sepa nada, sino cuando los tres infantes estén en camino, más cerca de América que de Europa, y cuando ya no pueda oponerse. Este golpe sería terrible para esa orgullosa rival, y prepararíamos con anticipación las medidas que se deben tomar, para ponernos á cubierto de los efectos de su cólera.

Preciso es, para asegurar la ejecución de este plan, contar con la Francia, nuestra íntima aliada, que se prestará gustosa, viendo las ventajas que deben resultarle del establecimiento de su familia sobre los tronos del Nuevo Mundo, así como la protección especial de su comercio en todo ese hemisferio, con exclusión de la Inglaterra, su implacable rival. Hace poco tiempo que llegué de París, habiendo obtenido una licencia temporal, para atender á mis asuntos personales. Si V. M. lo tiene á bien volveré á continuar mi embajada, diciendo que mis negocios se han concluido. Gozo de una consideración sin límites en esa capital; el rey y la reina me honran con su afecto, y he observado bien y de cerca á sus ministros. No sé si me equivoco, pero espero hacerles aceptar el proyecto propuesto, y conducir su ejecución con el secreto y prudencia convenientes. V. M. puede contar conmigo para las ocurrencias ulteriores de este proyecto, de la manera que agrade á V. M., porque el que ha concebido una idea, es más propio para ejecutarla que cualquiera otro. V. M. conoce mi celo y mi fidelidad; ninguno de los asuntos que me ha confiado ha salido mal; tengo seguridad de que éste tendrá buen éxito, si he de juzgar por el deseo inalterable que tengo de consagrar mi reposo, mis intereses y mi vida en servicio de V. M.»

Zárate, Julio [1920?], 757-758. [VV.AA. HISTORIA DE ESPAÑA, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Vol. XII]

 

 

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                                Documento 06.3.2.4 Un programa de gobierno: la instrucción reservada de Floridablanca  (1787. Se respeta la grafía original)

[…]

LXIX  Academia de Ciencias

 Las enseñanzas públicas y las academias tienen por objeto el com­plemento de la educacion, que es la instruccion sólida de mis súbditos en todos los conocimientos humanos. En esta parte, lo que hace más falta es el estudio de las ciencias exactas, como las matemáticas, la astronomía, la física experimental, química, historia natural, la mineralogía, la hidráulica, la maquinaria y otras ciencias prácticas. Con el fin de promover entre mis vasallos el estudio, aplicacion y perfeccion de estos conocimientos, he resuelto fundar una academia de Ciencias, y encargo muy particularmente á la Junta coopere á estas ideas, y las re­cuerde con frecuencia y oportunidad.

 

LXX Cátedras de comercio

 La enseñanza especulativa y práctica del comercio es tambien muy necesaria y útil, y se puede promover por medio de las sociedades patrióticas y de los consulados. La Sociedad Aragonesa ha establecido cátedra de comercio, y otras procuran imitada. Esto pide la proteccion de la Junta, y que exhorte á los cuerpos consulares á lo mismo.

 

LXXI Proteccion de las artes ó fábricas

La proteccion del comercio lleva embebida en sí la de las artes ó fábricas y la de la agricultura, porque todas éstas ejercen influjo con proporcion á los consumos, salidas y ventas de los frutos y manufacturas, y de sus precios. El comercio libre de Indias ha dado un gran movimiento á todo esto, y en nada confío tanto como en la Junta, que ha de sostener y adelantar lo resuelto por mí acerca del comercio libre, á pesar de las contradicciones y embarazos que halle; y así se lo encargo estrechamente.

 

LXXII   Banco nacional

 Igual encargo me ha parecido hacer á la Junta para la proteccion del Banco nacional, sin el cual faltará al comercio uno de sus apoyos más necesarios, y á la corona el mayor y más eficaz recurso. Todas cuantas quejas, rumores y agravios se expongan contra un establecimiento como éste, que me ha costado sumos desvelos, no equivalen á las utilidades que la nacion y el Gobierno sacan y han de sacar de él, cuidando la Junta de no dejarse preocupar de cualquiera defecto ó desórden particular que puede haber, y se podrá remediar, y de no confundirle con la utilidad general y sólida del Banco y su permanencia. A este fin, mando se le guarden todas las concesiones y gracias que le he hecho, y que se aumenten las necesarias.

 

LXXIII  Comunicaciones en lo interior del reino

 El comercio general exterior y el tráfico interno deben ser tambien muy protegidos, así para facilitar los progresos del de Indias, y la salida de los frutos de sus retornos, como para proporcionar el surtimiento de abastos de los pueblos, la circulacion de sus manufacturas y producciones, y el socorro mutuo de las provincias de mis dominios.

 

LXXIV Canales de riego y de navegacion

 Para estos fines conducen necesariamente los caminos y canales de riego y navegacion, sin los cuales no puede haber facilidad ni ahorros en los trasportes. La Junta debe auxiliar con todas sus fuerzas á los ministros encargados respectivamente de estos ramos, inventar y proponerme los medios y arbitrios más efectivos de abreviar la completa ejecucion de estas ideas.

 

LXXV  Libre comercio de granos

 Mas de poco servirá facilitar materialmente el tráfico interior y exterior, si en lo formal se ponen estorbos y trabas; y así, encargo á la Junta procure sostener con teson la pragmática del libre comercio de granos, el destierro de las tasas y la libertad ó minoracion de gabelas y gravámenes en la circulacion de los frutos é industria de mis vasallos.

 

LXXVI Formacion de canales y pantanos

Los riegos y los plantíos piden, sobre todo, los mayores desvelos y conatos de la Junta. España es castigada frecuentemente con las sequedades y faltas de lluvias; y así, la formacion de canales y pantanos, y el aprovechamiento de todas las aguas que se pierden ó desperdician, áun de las llovedizas, será un medio eficaz de precaver muchas calamidades y de adelantar la agricultura. Hay muchas obras de esta clase, empren­didas ó por emprender, á que la Junta ha de ayudar con arbitrios y dictámenes, para que yo ó mis sucesores resuelvan.

 

LXXVII  Se establecerán y mejorarán las reglas para la replantacion y conservacion de los montes y terrenos aptos para la cría de árboles

Mucho ayudarán á los plantíos los riegos, aprovechándose las riberas de los rios, cauces ó acequias, torrentes ó arroyos, como tambien los pantanos; en inteligencia de que la sombra de los árboles impide gran parte de la evaporacion de las aguas. Pero áun sin el riego, se hace preciso establecer y mejorar las reglas para replantacion y conservacion de los montes y terrenos aptos, supuesto que todos ven la decadencia y la ruina á que precipitadamente camina este ramo importantísimo para la poblacion. Cada dia se experimenta la falta de leñas, maderas y carbones, y así no admiten dilacion las providencias necesarias para el remedio.

 

LXXVIII  Los que planten árboles en los terrenos baldíos harán suyos todos los aprovechamientos de los mismos árboles

La más conducente sería que los que plantasen árboles en los terrenos baldíos que se demarcasen y repartiesen por suertes, hiciesen suyos todos los aprovechamientos de los mismos árboles, dejando libre y comun el paso cuando estuviesen criados.

 

 

LXXIX Facultad para cercar la tercera parte de los terrenos eriales en que se hiciesen nuevos plantíos

Tambien sería conducente permitir á los poseedores de terrenos in­cultos ó eriales de pasto comun, y darles facultad de cercar ó aprovechar privativamente la mitad ó tercera parte de los que plantasen de nuevo, miéntras conservasen el arbolado. De este medio he dispuesto se use en los dilatados territorios abandonados é incultos de Extremadura, y de él podria sacar la Junta una regla general. Las penas son necesarias para estas y otras cosas, pero son insuficientes sin el estímulo del interes.

Esta conservacion de los montes obliga á poner cuidado en los rompimientos de tierra, y á formar alguna regla en ellos. Por una parte se interesa la agricultura y áun la poblacion en que las tierras se aprovechen con las siembras y cultivos, y por otra, es contra la misma agricultura el destruir, con motivo de ella, los montes ya plantados y útiles para los arbolados, leñas y madera.

 

LXXX Máximas que se deberán tener presentes para los rompimientos de tierras incultas

En este punto pueden fijarse tres ó cuatro máximas. Para romper nueva tierra que no se ha roto, ha de constar: primero, que es más útil para el cultivo que para montes, árboles y pastos; segundo, que no tenga árboles ni plantíos que puedan conservarse y mejorarse, pues teniéndoles, se debe primero experimentar por algunos años si se puede lograr su adelantamiento y conservacion; tercero, que los pueblos carezcan de las tierras necesarias para su agricultura, sin abandonar las que con los abastos puedan producir frutos. Y cuarto, que rotas las tierras, se hayan de poner en ellas y sus linderos todos los árboles que admitan, con pérdida de la suerte al que no los plantáre y conserváre.

 

LXXXI Pueden dichas máximas admitir algunas excepciones, porque los rompimientos facilitarán el aumento de plantíos de árboles

Pueden admitir alguna excepcion estas máximas en los buenos regadíos, pues donde los hubiere convendrá abrir la mano á los rompimientos de tierras incultas, supuesto que con ellos y con las aguas se facilitará el aumento de los árboles, obligando á que éstos se planten lo ménos en las lindes ó divisiones de los terrenos, y en las orillas de los cauces de riego, como llevo dicho.

 

LXXXII  Del foménto de las artes y fábricas 

De los adelantamientos del comercio y tráfico, y de la agricultura, saldrán los medios más eficaces de adelantar igualmente las artes y fábricas, y de llegar á su mayor perfecciono La proteccion de los fabricantes naturales y extranjeros, y su premio, la estimacion de todo oficio mecánico y de aquel que lo ejercite, guardándose mis providencias, para que no perjudique á la nobleza la disminucion de las cargas, gabelas y gravámenes de las manufacturas nacionales y de los artistas, la libertad en éstos para la ejecucion de sus ideas, y la persecucion de los ociosos y desaplicados, son los medios aprobados y experimentados generalmente para la prosperidad de las fábricas.

 

LXXXIII Se ha de procurar que toda manufactura nacional circule dentro del reino y salga de él sin que se cobre derecho alguno por su tráfico, venta ó extraccion

He contribuido, en cuanto ha permitido el estado de mi real ha­cienda, á la ejecucion de estas máximas, y la Junta, segun lo que el tiempo diere de sí, ha de procurar llegue á verificarse que toda manu­factura nacional circule dentro del reino y salga de él sin cobrarse derecho alguno por su tráfico, venta ó extraccion. Cuando este pensamiento pueda ponerse en práctica, se logrará la extension y perfeccion de las fábricas, el aumento de poblacion, y el empleo y manutencion de más de la mitad de los vasallos.

 

LXXXIV Las máximas que quedan indicadas han de ser comunes á los dominios de Indias

La mayor parte de las máximas que dejo insinuadas á la Junta es trascendental y comun á mis dominios de Indias, aunque en ello haya algunas otras reglas y consideraciones propias de su particular gobierno.

«Instrucción reservada... », 1952, 224-225. [VV.AA. HISTORIA DE ESPAÑA, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Vol. XII]

 

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            06.3.3  La Reforma Agraria

                                Documento 06.3.3.1

 

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                                Documento 06.3.3.2

 

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                                Documento 06.3.3.3  Causas que pudieron haber influido en la decadencia de la agricultura en España

 Causas que (...) pudieron haber influido en la decadencia de la agricultura en España: (...)

Causas físicas

Infecundidad de algunos terrenos.

Falta de población.

Falta de industria.

Posición poco ventajosa de las provincias fértiles y abundantes de granos.

Falta de canales y caminos para la exportación. (...)

Terrenos y sembrados abiertos.

Desigualdad excesiva de propiedades.

Mal método de cultivar.

Causas morales

Excesiva desigualdad de propiedades.

Vinculaciones y Mayorazgos.

Arrendamientos y su método.

Desigualdad de derechos impuestos a las tierras y sus frutos.

Impuestos sobre los consumos.

Privilegios de ganados. (...)

Interés del dinero.

Tasa.

Prohibición de usar cada uno libremente de sus propiedades.

Leyes políticas.

Administración Real.

José de Guevara Vasconcelos. (De la Sociedad Patriótica Matritense. Fue el tercer "anticuario" o encargado del Gabinete de Antigüedades, en la Academia de la Historia entre 1775 y 1798. Jovellanos también era miembro de la Sociedad Patriótica) 

 

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06.4 La política exterior

 

 

            Documento 06.4.1 

 

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                    Documento 06.4.2 Primer Pacto de Familia. Tratado de El Escorial (1733) 

 

[...]

Artículo 1. Habrá entre Sus Majestades, sus herederos y sucesores, reinos, señoríos y vasallos en cualquier parte del mundo que sea, una unión, amistad y alianza general y perpetua, y en su consecuencia hará cada uno todos sus esfuerzos para contribuir con sinceridad y eficacia a todo lo que pueda tener relación al honor, a la gloria y a los intereses y conservación del otro [...].

Art. 2. En virtud del presente tratado sus dichas Majestades se constituyen garantes recíprocamente de todos sus reinos, estados y señoríos así dentro como fuera de la Europa, como también de todos los derechos que tienen o deban tener; y si alguno de sus dichas Majestades fuese atacado, turbado o insultado por cualquier potencia o bajo de cualquier pretexto que sea, promete y se obliga el otro a obtener a su aliado una justa, pronta y debida satisfacción, sea con oficios o con socorros de todas sus fuerzas y en caso de necesidad aun de hacer la guerra al agresor; prometiendo en tal caso de no dejar las armas y no entrar en ninguna negociación de ajuste, que no sea de común consentimiento, y recíproca satisfacción de los dos reyes.

Art. 3. Su Majestad Cristianísima se constituye garante de los derechos del infante Don Carlos sobre los Estados de Parma y Plasencia y sucesión de Toscana con arreglo al artículo 5 del tratado de la Cuádruple Alianza, empleando todas sus fuerzas y dando el socorro necesario.

     Art. 4. Si para ello mediasen hostilidades con la Inglaterra el rey Cristianísimo hará causa común con Su Majestad Católica.

Art. 5. En caso que los derechos de la reina de España nacida Duquesa de Parma no tengan todo su efecto y extensión por sí y sus descendientes, Su Majestad Cristianísima promete sostenerlos.

Art. 6. Empleará Su Majestad Cristianísima los oficios más acti­vos para empeñar al rey de la Gran Bretaña a restituir lo más presto que sea posible a Su Majestad Católica la plaza de Gibraltar y sus dependencias y no se desistirá de esta demanda hasta que Su Majestad Católica haya obtenido una entera satisfacción sobre este punto, sea por la entrega efectiva de dicha plaza a sus armas, sea por otros medios con los cuales esté asegurado de que se le entregará en un tiempo fijo y determinado, prometiendo también Su Majestad Cristianísima usar de la fuerza para su logro si fuese necesario.

Art. 8. Habiendo reconocido Sus Majestades que la garantía de la Pragmática Austríaca, hecha sin su consentimiento, es perjudicial a la Casa de Barbón y al mismo tiempo que la elección actual o próxima por rey de los romanos de un duque de Lorena, que casase con la primogénita de las archiduquesas hijas del Emperador se opone a la seguridad de la casa de Barbón y a la tranquilidad de la Europa, se ha convenido en reunir todas sus fuerzas y oponerse por todos los medios posibles, declarando que van a emprender la guerra para poner freno a las ambiciones [...] del Emperador y que la continuarán hasta haber proveído a la seguridad completa de los estados del infante Don Carlos.

Art. 11. [...] Sus Majestades, declaran que comenzando la guerra contra cualquier potencia no dejarán las armas sino de común acuerdo y después de haber conseguido las conquistas anunciadas en el artículo 3 y haber procurado respectivamente a sus reales familias las mayores ventajas que fuese posible pues que éstas deben ser el objeto principal de la paz que se hiciese.

Art. 14. El presente tratado quedará en el mayor secreto todo el tiempo que las partes contratantes lo consideren conveniente a sus intereses; y se mirará desde hoy como un Pacto de Familia perpetuo e irrevocable, que debe asegurar para siempre el mundo de la más estrecha amistad entre sus majestades católica y cristianísima. [...]

FERRATER, ESTEBAN DE, 1846, t. 1, 154-158.  [VV.AA. HISTORIA DE ESPAÑA, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Vol. XII]

 

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 06.4.3 

 

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06.4.4 

 

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Y en la red:

Ø      Relato extenso de la Guerra de Sucesión por Vicente Bacallar y Sanna: Comentarios de la guerra de España e historia de su rey Felipe V, El Animoso.

Ø      Una página con un trabajo de Geocrítica sobre el Gibraltar del siglo XVIII, incluyendo algunas notas sobre su cesión. Y en esta una pequeña historia desde entonces hasta el 20 de mayo de 2004.

Ø      La página de la Monarquía en España del Instituto Cervantes. Breve y "oficial".

 

Ø      El diagnóstico de un ilustrado sobre el estado de España durante el reinado de Felipe V; José del Campillo y Cossío: Lo que hay de más y de menos en España, para que sea lo que debe ser y no lo que es; También su España despierta.

Ø      El discurso sobre el fomento de la industria popular, de Campomanes. Y en este su Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento. Las dos obras son un intento quizás demasiado ingenuo por superar el atraso en que estaba la economía y la educación en el país.

Ø      El reformismo en la legislación, Manuel de Lardizábal y Uribe: Discurso sobre las penas: contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma

Ø      Una enardecida defensa de “España” desde el patriotismo de José Cadalso, frente a la visión que en Europa se tenía del atraso español y su nula participación en la “civilización”: Defensa de la nación española contra la «Carta Persiana LXXVIII» de Montesquieu. No es menor el discurso de Juan Pablo Forner: Oración apologética por la España y su mérito literario.

Ø      Las obras de Jovellanos en la Red. Aquí la que conocemos como Informe sobre la Ley Agraria.

 

 

(Resúmenes)

Ø      Un magnífico resumen del siglo XVIII y la actuación "ilustrada" de los Borbones.

 

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